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Constitución de la Asociación ADERNA |
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En asamblea celebrada en Soirana el 07/10/05 se constituye la
"Asociación por la Defensa del Medio Rural del Concejo de Navia" (ADERNA).
Desde ADERNA queremos dar a conocer de una forma breve y concisa cuales
fueron las razones que llevaron a la constitución de esta asociación
así como los planteamientos que desde la misma defendemos, los que
hasta ahora éramos un grupo de afectados, de los núcleos de Puerto
de Vega, Soirana, Villapedre, Téifaros y Andés, hoy afortunadamente
ya constituidos en asociación.
ADERNA nace con el objetivo de DEFENDER los intereses de aquellas
personas, propietarios o no, que nos consideramos TOTALMENTE AGRAVIADOS
por lo que, desde algunas fechas, viene siendo la ESPECULACIÓN URBANÍSTICA
que se está llevando a cabo en las zonas rurales de Asturias, preferentemente
costeras como es el caso de Navia, amparada la misma bajo los diferentes
PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) que desarrollan los distintos
ayuntamientos de manera, por lo general, ESPECULATIVA.
En el caso concreto del concejo de Navia ADERNA muestra su TOTAL
DISCONFORMIDAD a la redacción de lo que vienen a llamar Documento de
Prioridades del que será futuro PGOU del concejo.
Dicho Documento de Prioridades, en su ambigua y nada concreta
redacción, "libera" o más bien busca "hacer caja" con ingentes
superficies de terreno, actualmente RURAL, que se pretende convertir
en terreno URBANIZABLE, con los perjuicios que esta "denominación"
puede acarrear a sus propietarios y por extensión al resto de vecinos
que, aún sin ser propietarios, pueden sentir perjudicados SUS INTERESES
COMO VECINOS por dejar de entender la que hasta ahora fue una zona con
tipología eminentemente RURAL en favor de otra, totalmente desconocida,
de tipología "urbana".
ADERNA quiere ser DIÁFANAMENTE CLARA al exponer los principales perjuicios
que este pretendido plan, en los términos en que actualmente aparece
redactado, acarreará al concejo de Navia queriendo hacer constar que "SI
ALGO DE LO QUE SEGUIDAMENTE EXPONEMOS NO SE AJUSTA A LA LEGALIDAD ESTABLECIDA
SEREMOS LOS PRIMEROS EN, PÚBLICAMENTE, CORREGIR LOS POSIBLES ERRORES EN QUE
PODAMOS INCURRIR":
1º) La calificación de suelo URBANIZABLE trae ligadas las siguientes
connotaciones económicas:
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a)
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obligación a costear la urbanización del terreno
afectado en un plazo establecido
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b)
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obligación a indemnizar las expropiaciones a que
haya lugar en los terrenos afectados
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c)
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obligación a vender si no se dispone del dinero
para ejecutar la urbanización descrita
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d)
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si no se vende, ni se urbaniza en el plazo marcado
el terreno será expropiable
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A LOS GANADEROS Y RESTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
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a)
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incompatibilidad entre dichas actividades y la nueva
tipología de suelo
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b)
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imposibilidad de evolución positiva de actividades
existentes en el emplazamiento actual
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c)
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insostenibilidad a medio plazo de las actividades
económicas hoy plenamente arraigadas
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2º) La calificación de suelo URBANIZABLE trae además ligadas estas
connotaciones sociales:
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A LOS HABITANTES Y VISITANTES QUE DESEAN
UN TÍPICO PUEBLO COSTERO
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a)
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masificación constructiva en terrenos de gran
valor paisajista
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b)
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anulación de la idiosincrasia típica de la zona
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c)
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deterioro de calidad de vida en la zona a causa
de un crecimiento urbanístico desaforado
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d)
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eliminación de los potenciales que podrían favorecer
el tan manido turismo rural
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e)
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supresión de un paisaje y entorno rurales de disfrute
abierto a todo el mundo
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Todas las personas interesadas en contactar con ADERNA, pueden hacerlo vía e-mail a la siguiente dirección: adernavia@terra.es
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